Normas CONMEBOL que debemos respetar para un normal desarrollo del espectáculo deportivo y evitar sanciones para nuestro Club.

Canalla, esta Copa la volvemos a jugar todos juntos. Es por eso que es importante, respetar la normativa de CONMEBOL a fin de poder garantizar un normal y correcto desarrollo del espectáculo deportivo en nuestro Gigante de Arroyito, siguiendo el lema principal de la competición: “El respeto es titular”
Evitemos sanciones para nuestra Institución. Respetemos a los rivales, las autoridades y a nuestro Club.
Estos son los artículos del Código Disciplinario y el Reglamento de Seguridad, que invitamos a leer detalladamente:
SANCIONES CÓDIGO DISCIPLINARIO CONMEBOL
Infracciones a los principios de conducta
Artículo 11. Principios de conducta
1. Las Asociaciones Miembro, los clubes y sus jugadores, los oficiales, los oficiales de partido y demás miembros deberán actuar en todo momento con respeto y estricta observancia a los principios de lealtad, integridad y deportividad.
2. Constituyen, entre otros, comportamientos imputables e infracciones sancionables a los referidos principios:
a. Participación o tentativa de participación en sobornos activos o pasivos y/o en prácticas de corrupción;
b. Comportarse de manera ofensiva, insultante o realizar manifestaciones difamatorias de cualquier índole;
c. Violar las pautas mínimas de lo que se ha de considerar como un comportamiento aceptable en el ámbito del deporte y del fútbol organizado;
d. Insultar de cualquier manera y por cualquier medio a la CONMEBOL, sus autoridades, oficiales, etc.;
e. Utilizar un evento deportivo para realizar manifestaciones de carácter extradeportivo;
f. Comportarse de manera tal, que el fútbol como deporte en general y la CONMEBOL en particular, pudieran verse desacreditados como consecuencia de ese comportamiento;
g. Incumplir las decisiones, sanciones u órdenes de los Órganos Judiciales.;
h. No acatar las instrucciones de los oficiales de los partidos;
i. No acatar las instrucciones del organizador del torneo;
j. Ingresar o hacer ingresar a personas a zonas específicas del estadio en el marco de un partido sin tener autorización para hacerlo;
k. No comparecer a un partido o hacerlo más tarde de la hora prevista para su inicio o reanudación;
l. Causar la interrupción o el abandono de un partido, o ser su responsable directo o indirecto;
m. Ser el causante del retraso en el inicio y/o reanudación del partido;
n. Inscribir en el informe de partido o alinear a un jugador u oficial no elegible para disputar el mismo;
o. Influir o intentar influir en la evolución y/o el resultado de un partido mediante un comportamiento que viole los objetivos estatutarios de la CONMEBOL, con la intención de obtener una ventaja ilícita para sí mismo o terceros;
p. Cometer un acto de violencia o de agresión;
q. Causar daños;
r. Participar directa o indirectamente en apuestas o cualquier otro tipo de juegos de azar en relación con partidos de las competiciones organizadas por la CONMEBOL, o tener interés económico directo o indirecto en actividades de esta naturaleza;
s. Amenazar, coaccionar o extorsionar por cualquier medio a la CONMEBOL y FIFA, sus Asociaciones Miembro, a clubes o a cualquier oficial, oficial de partido o jugador;
t. Negarse, obstruir o no colaborar con la Unidad Disciplinaria y con los Órganos Judiciales de la CONMEBOL en la investigación y esclarecimiento de los hechos que pudieran dar lugar a infracciones de esta naturaleza. Con esta finalidad,todas las personas sujetas al presente Código tienen el deber de colaborar proporcionando la información y documentación que les sea requerida para la determinación de los hechos.
u. Realizar cualquier gesto tendiente a provocar al público asistente.
v. Modificar documentos de identidad que se presenten en las competiciones en las que existe un límite de edad o de nacionalidad.
w. Por recibir intencionalmente una tarjeta amarilla o roja, al objeto de estar suspendido para el partido siguiente o de limpiar su historial de tarjetas;
Infracciones en partidos o competiciones
Artículo 12. Orden y seguridad en los partidos
2. Las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 6 del presente Código podrán imponerse a las Asociaciones Miembro y clubes, en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:
a. La invasión o tentativa de invasión del terreno de juego;
b. El lanzamiento de objetos;
c. Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro tipo de objeto pirotécnico.
d. Uso de puntero laser o dispositivos electrónicos similares;
e. El uso de gestos, palabras, cánticos, objetos u otro medio para transmitir cualquier mensaje no apropiado en un evento deportivo, particularmente si es de naturaleza política, ideológica, religiosa, ofensiva o provocativa;
f. Causar daños;
g. No respetar la entonación de los himnos nacionales;
h. Cuando perturben el bienestar, tranquilidad y seguridad de una delegación en hoteles y traslados;
i. En casos de agresión colectiva riña o tumulto;
j. Cuando ingresen a los estadios con objetos prohibidos establecidos en el reglamento de seguridad de la CONMEBOL.
k. Cuando escupan a jugadores, oficiales, u oficiales de partido.
l. Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus inmediaciones antes, durante y a la finalización de un partido.
Artículo 15. Discriminación
2. Cualquier Asociación Miembro o club cuyos aficionados insulten o atenten contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, sexo u orientación sexual, etnia, idioma, credo u origen, discapacidad, posicionamiento político o ideología, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionado con una multa de al menos DÓLARES AMERICANOS CIEN MIL (USD 100.000). En caso de reincidencia, el infractor podrá ser sancionado con una multa de hasta DÓLARES AMERICANOS CUATROCIENTOS MIL (USD 400.000).
3. Si las circunstancias particulares de un caso lo requieren, el Órgano Judicial competente podrá emitir órdenes y/o imponer sanciones adicionales a la Asociación Miembro o al club responsable, como por ejemplo: sanción de jugar uno o varios partidos a puerta cerrada, el cierre parcial del estadio, prohibición de ingreso de aficionados, y exhibir mensajes en contra de la discriminación.
Artículo 6. Medidas disciplinarias
1. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse tanto a personas físicas como a personas jurídicas:
a. Advertencia;
b. Apercibimiento;
c. Multa;
d. Devolución de premios;
e. Retirada de título;
f. Realizar servicios comunitarios a través del fútbol.
2. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas físicas:
a. Suspensión por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo.
b. Prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar una plaza en el banco de sustituciones;
c. Prohibición de acceso a estadios;
d. Suspensión para ejercer una o cualquier función relacionada con el fútbol por un número concreto de partidos o por un periodo de tiempo determinado;
e. Prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol;
f. Cancelación de una licencia, habilitación, acreditación o permiso;
g. Expulsión de una competición en curso y/o exclusión de futuras competiciones;
3. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas jurídicas:
a. Obligación de jugar uno o varios partidos a puerta cerrada o con un número limitado de espectadores;
b. Cierre parcial del estadio;
c. Prohibición de jugar uno o varios partidos en un estadio determinado;
d. Obligación de jugar uno o varios partidos en terreno neutral;
e. Obligación de jugar uno o varios partidos en un tercer país;
f. Anulación del resultado de un partido;
g. Determinación del resultado de un partido;
h. Repetición del partido;
i. Prohibición de venta y/o compra de boletos;
j. Reducción de puntos;
k. Retirada o cancelación de una licencia;
l. Descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones;
m. Implementación de un plan de prevención;
n. Retención de ingresos en una competición de la CONMEBOL;
o. Prohibición de inscribir nuevos jugadores en competiciones de la CONMEBOL;
p. Restricción en el número de jugadores que un club puede registrar para participar en las competiciones de la CONMEBOL.
q. Prohibición de ingreso de espectadores a estadio cuando se juega de visitante.

REGLAMENTO DE SEGURIDAD 2026
ARTÍCULO 23
Objetos Prohibidos.
Está prohibido el ingreso a los estadios sede de competiciones de la CONMEBOL, los objetos
que se relacionan a continuación:
a. Armas blancas.
b. Armas de fuego.
c. Sustancias psicotrópicas.
d. Bebidas Líquidas, congeladas o servidas en envases sólidos de vidrio, lata, plástico o cartón
(solo se permitan el ingreso a tribunas de líquidos servidos en vasos plásticos).
e. Juegos pirotécnicos de cualquier tipo, incluso dentro de los anillos de seguridad.
f. Bombas de humo.
g. Bombas de estruendo.
h. Extintores o máquinas de humo.
i. Iluminación laser.
j. Silbatos.
k. Paraguas y sombrillas.
l. Rollos de papel.
m. Elementos con mensajes ofensivos, racistas, discriminatorios, políticos y religiosos.
n. Objetos accionados con gas, helio, propano, butano o similares que generen combustión.
o. Cualquier tipo de objeto que deba ser izado a través de poleas, cables aéreos y similares.
p. Banderas de porte manual que superen la medida de 2.0 m de largo por 1.50 m de ancho. En ningún caso las banderas podrán ser unidas entre sí. El EGS instalará los elementos de medición para el respectivo control.
q. Astas para banderas de cualquier tipo.
r. Cualquier elemento que, a juicio del equipo para la gestión de la seguridad, sea considerado como peligroso.
s. Cualquier elemento físico que, por su destrucción o vida útil se convierta en elemento contundente o cortopunzante.
Nota: Queda prohibido el ingreso de bebidas embriagantes por parte del público al interior de los estadios.
ARTÍCULO 26
Código de Conducta.
Los aficionados que asistan a los estadios anfitriones de algunas de las competiciones de la
CONMEBOL deberán cumplir con el Código de Conducta que se relaciona a continuación, cuyo
incumplimiento podrá ser causal de prohibición de ingreso o expulsión del estadio:
a. Encontrarse impedido de asistir a estadios de fútbol por prohibición judicial, administrativa
o resultado de un derecho de admisión.
b. No cumplir las normas de seguridad establecidas por las respectivas autoridades.
c. Negarse a las requisas y controles de seguridad establecidos.
d. Ingresar a las instalaciones del estadio en estado de embriaguez.
e. Ingresar al estadio bajo los efectos de sustancias sicotrópicas.
f. Ingresar objetos con mensajes ofensivos, racistas y discriminatorios.
g. Introducir o intentar introducir objetos declarados en el artículos 22 y 23 del presente
reglamento de seguridad.
h. Ingresar y permanecer en zonas, las cuales no correspondan a su entrada o acreditación.
i. Generar y participar en riñas, peleas o desórdenes públicos.
j. Proferir palabras ofensivas, racistas y discriminatorias.
k. Adoptar actitudes que inciten a la violencia y al vandalismo.
l. Invadir o intentar invadir el terreno de juego o su área contigua.
m. Escalar estructuras e instalaciones no destinadas para su uso como barreras, rejas, muros, cornisas, postes de luz, plataformas de cámaras, árboles, mástiles de cualquier tipo y tejados.
n. Arrojar o lanzar objetos al terreno de juego y tribunas.
o. Incitar o provocar incendios en cualquier zona del estadio.
p. Generar deterioro, destrucción parcial o total de las instalaciones y servicios del escenario deportivo.
q. Agredir o intentar agredir a cualquier miembro de las delegaciones, oficiales o autoridades deportivas.
r. Obstaculizar entradas, salidas, puertas de emergencia, pasillos antes y durante el partido.
s. Obstruir parcial o totalmente el flujo de personas y vehículos dentro y fuera del estadio (anillo de seguridad).
t. Hacer sus necesidades fisiológicas en lugar que no corresponda a los servicios sanitarios.
u. Tirar residuos sólidos o líquidos en lugares diferentes a los destinados para tales fines (canecas, bolsas, etc.).
v. Transmitir o difundir en directo total o parcialmente por cualquier medio, sonido, imagen, descripción o resultado de lo que ocurra dentro del estadio anfitrión.
w. Incurrir en cualquier otra actividad que, a juicio de las respectivas autoridades, puedan comprometer la seguridad pública y/o dañar la reputación del evento.
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