Institucionales 13 de agosto de 2024 - 12h
Comunicado

El Club advierte sobre qué comportamientos o acciones en nuestro estadio derivarán en fuertes sanciones.

El Club Atlético Rosario Central comunica a socios, socias e hinchas, que arrojar rollos de papel o todo tipo de proyectil al campo de juego, encender bengalas ya sea de colores o humo, detonar bombas de estruendos o cualquier producto de pirotecnia, pueden derivar en fuertes sanciones disciplinarias y económicas como clausura de tribunas hasta multas en dinero.

Cualquiera de este tipo de actitudes o comportamiento, atenta contra los esfuerzos que está realizando nuestra institución para que los canallas disfruten de las competencias internacionales de las que participa nuestro primer equipo. Cuidémonos entre nosotros y cuidemos al Club.

Artículo 12. Orden y Seguridad en los Partidos

  1. Las Asociaciones Miembro y los clubes que disputen un partido en condición de local
    deberán:
    a. Evaluar el nivel de riesgo que planteen la organización de los partidos e indicar a
    la CONMEBOL aquellos que supongan un riesgo al normal desarrollo;
    b. Cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes (reglamentación de la
    CONMEBOL, legislación nacional, convenios internacionales) y tomar todas aquellas
    medidas de seguridad que requieran las circunstancias que se den en el estadio y
    en sus inmediaciones antes, durante y después del partido;
    c. Informar a las autoridades locales y colaborar con ellas de forma activa y eficaz;
    d. Garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como la correcta
    organización de los partidos.
  2. Las sanciones disciplinarias previstas en el Artículo 6 del presente Código podrán
    imponerse a las Asociaciones Miembro y clubes, en supuestos de comportamientos
    incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:
    a. La invasión o tentativa de invasión del terreno de juego;
    b. El lanzamiento de objetos;
    c. Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro tipo de objeto pirotécnico;
    d. Uso de puntero laser o dispositivos electrónicos similares;

    e. El uso de gestos, palabras, cánticos, objetos u otro medio para transmitir cualquier
    mensaje no apropiado en un evento deportivo, particularmente si es de naturaleza
    política, ofensiva o provocativa;
    f. Causar daños;
    g. No respetar la entonación de los himnos nacionales;
    h. Cuando perturben el bienestar, tranquilidad y seguridad de una delegación en
    hoteles y traslados;
    i. En casos de agresión colectiva riña o tumulto;
    j. Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o
    en sus inmediaciones antes, durante y a la finalización de un partido.

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